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Guía · Fiscalidad canaria

REPEP: la franquicia del IGIC para pequeños autónomos

Actualizado: junio de 2026

El régimen especial del pequeño empresario o profesional (REPEP) es la franquicia del IGIC: si tu volumen de operaciones en Canarias no superó los 30.000 € el año anterior, puedes facturar sin repercutir IGIC y olvidarte de las autoliquidaciones trimestrales del impuesto.

Qué ganas

Tus clientes particulares pagan un 7 % menos (o tú te quedas ese margen), no presentas el modelo 420 cada trimestre y la gestión se simplifica muchísimo. Para quien empieza o factura poco, suele compensar con claridad.

Qué pierdes

La contrapartida es que no deduces el IGIC que soportas en tus compras y gastos: ese impuesto se convierte en coste. La buena noticia es que ese coste no se pierde del todo — pasa a ser gasto deducible en tu IRPF, y por tanto reduce tu Modelo 130 cada trimestre. Si soportas mucho IGIC (inversiones fuertes, márgenes estrechos con clientes empresa), el régimen general puede salirte mejor: haz números antes de decidir.

Obligaciones que sí mantienes

El REPEP no es invisibilidad fiscal. Debes darte de alta en el régimen con el modelo 400 ante la Agencia Tributaria Canaria, indicar en tus facturas que la operación está exenta por aplicación del REPEP, llevar tus libros registro y presentar la declaración informativa anual (modelo 425) en enero. Y vigilar el límite: si superas los 30.000 €, quedas excluido y pasas al régimen general al año siguiente.

El efecto en tu Modelo 130, en una frase

REPEP significa: ingresos por la base que facturas (sin IGIC repercutido, porque no lo hay) y gastos incluyendo el IGIC soportado. Es exactamente lo que hace la calculadora cuando seleccionas «REPEP».

Preguntas frecuentes

¿El REPEP es obligatorio si facturo menos de 30.000 €?+

No, es voluntario: puedes renunciar y tributar en régimen general del IGIC, lo que te permite deducir el IGIC soportado. La renuncia te vincula durante un periodo mínimo, así que conviene decidir con números.

¿Qué pongo en mis facturas?+

Una mención a que la operación está exenta de IGIC por aplicación del régimen especial del pequeño empresario o profesional. Sin esa mención, la factura está mal emitida.

¿El límite de 30.000 € es de beneficio o de facturación?+

De volumen de operaciones (facturación), no de beneficio. Y se mira el conjunto de tus actividades en Canarias del año natural anterior.

Calcula tu Modelo 130 con el IGIC bien hecho

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